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CONSTITUTION OF THE MESSIANIC NATION

CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN MESIÁNICA

AVISO INTERNACIONAL!

CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL. PROMULGACIÓN GLOBAL DEL 8 DE JUNIO DE 2023.J.

En naturaleza de declaración.

Preambulo: Nosotros, el pueblo de la Nación Mesiánica o Messianic(a) Nation, reunidos en la Ciudad de México, bajo una Nación y un solo Creador, en el día 8 de Junio del año de nuestro Rey, Señor y Salvador Yeshua ( "מָשִׁיחַ" Mashíach) 2023, en presencia del Todopoderoso y con el deseo de vivir en armonía con Su voluntad, establecemos esta Constitución como un pacto sagrado entre nosotros y nuestra comunidad. Guiados por la sabiduría divina de la Biblia y los valores judeocristianos, nos comprometemos a construir una sociedad justa, libre, Soberana y próspera que proteja y promueva los derechos humanos del pueblo.

Aviso: Esta declaración se mantiene como la verdad en el comercio con respecto a cada punto de la ley que, si no es refutada en 30 días hábiles y superada por documentación y pruebas, con una contra-declaración de refutación firmada bajo "pena de perjurio", entonces esta declaración no refutada se mantiene como la verdad en los registros publicos. La falta de refutación por parte de las partes equivale a silencio, y el silencio equivale a un acuerdo (juicio confesado) con los hechos y responsabilidad incluidos.

Artículo I - El Estado.

1 a). La Nación Mesiánica es un estado teocrático basado en los principios de la fe judeocristiana. La soberanía del estado reside en El Creador y su ley divina es la máxima fuente de autoridad. b). El estado se compromete a proteger y promover la práctica y enseñanza de la fe judeocristiana. c). La Nación Mesiánica es una democracia teocrática, en la cual la voluntad de Dios se manifiesta a través de líderes religiosos elegidos por el pueblo. d). El estado se compromete a proteger y promover los derechos del pueblo, incluyendo el derecho a la vida, libertad y a la prosperidad. e). Nosotros, el pueblo de la Nación Mesiánica, creemos firmemente que nacemos con derechos inherentes, divinos e inalienables, entre las mayorías como aborígenes, indígenas y habitantes del continente conocido como las Américas y del Mundo. Entre estos derechos se encuentra la libertad de voluntad y elección. Reclamamos nuestro derecho a ser reconocidos como Ciudadanos Soberanos y Nacionales Libres de limitaciones o categorizaciones impuestas. Por lo tanto, como Nación Mesiánica, elegimos conscientemente recuperar nuestra redención y libertad bajo necesidad.


Artículo II - Ciudadanía

  1. a). Todos los Ciudadanos de la Nación Mesiánica deben profesar la fe judeocristiana y aceptar la autoridad de la Biblia y los líderes religiosos. b)La ciudadanía: pertenecer y formar parte de la congregación como miembros activos, adquiridos por nacimiento o como Neófitos, de acuerdo con la ley. c). El estado se compromete a proteger y promover los derechos del pueblo, afirmamos que todos son bienvenidos sin discriminación por motivos de religión, raza, género, orientación sexual u cualquier otro estatus. d). Matrimonio: En cuanto a los valores familiares, en la Nación Mesiánica, como un pueblo autónomo, libre y soberano, independiente de los estados gubernamentales, defendemos firmemente el principio de que ningún estado debe interferir con nuestros derechos. Nos guiamos por principios y valores basados en la Biblia y la tradición judeo-mesiánica. Reconocemos el derecho de las parejas a formarse exclusivamente entre un hombre y una mujer, siguiendo nuestras convicciones arraigadas en enseñanzas sagradas. En nuestra sociedad, el matrimonio se considera un pacto sagrado entre un hombre y una mujer. Donde el consentimiento mutuo y libre de ambas partes es esencial, de acuerdo con los preceptos bíblicos. Además, se establece que el esposo tiene la responsabilidad de proveer el bienestar de su esposa, cumpliendo con las obligaciones financieras y de protección establecidas en la tradición judeocristiana. Además, se reconoce que, de acuerdo con nuestras creencias y valores, algunas parejas pueden optar por el matrimonio polígamo, donde un hombre puede tener hasta siete esposas mayores de edad, siempre y cuando se mantenga la igualdad y el respeto entre todas las esposas. Esta medida se establece como un contrapeso a las transformaciones sociales ocurridas en los últimos años, con el objetivo de preservar y fortalecer nuestros principios y tradiciones arraigados en la Biblia y la tradición judeo-mesiánica.

  2. Nosotros, el Pueblo de la Nación Mesíanica, bajo una nación, vivimos como hombres mesiánicos, vivos y respirando como Embajadores, Ministoros, Principes Hombres Soberanos, Ciudadanos Privados, Nacionales Libres, Hombres Libres y Verdaderos Señores de la tierra. No nos vemos a nosotros mismos como monstruos marinos, esclavos o criaturas, sino como seres divinos. No somos personas artificiales; no somos corporaciones reales ni imaginarias, como se presume según el color de la ley o la ficción de la ley. La única presunción y conclusión legal deberá ser que somos Ciudadanos Soberanos, Ciudadanos Privados, Nacionales libres, seres divinos vivos y verdaderos Señores de la tierra. Es importante tener en cuenta que no somos esclavos y ningún otro hombre debería poseer los frutos del trabajo de otro hombre. Por lo tanto, elegimos mantener nuestros privilegios, inmunidades y derechos.

  3. Queda prohibido el uso de todo tipo de magias, incluyendo la magia negra, blanca, roja, verde, la necromancia, entre otras. Se prohíbe el empleo de cualquier práctica mágica, hechizos o rituales que puedan influir o manipular de manera sobrenatural el curso de los eventos. Estas restricciones se aplican de manera general y se exige su cumplimiento por parte de todos los individuos en virtud de esta normativa.

  4. La invocación de espíritus, incluyendo los espíritus de los difuntos o demonios, está estrictamente prohibida. Cualquier intento de invocar o evocar espíritus o entidades demoníacas está expresamente prohibido. Estas prácticas se consideran una violación y resultarán en acciones disciplinarias de acuerdo con las regulaciones vigentes.

  5. Queda estrictamente prohibida la práctica de convocar, invocar o evocar espíritus incluyendo los espíritus de los difuntos o demonios, de manera directa o indirecta, mediante engaño, aflicción o coerción, sin el conocimiento y consentimiento de las personas involucradas. Estas prácticas están dirigidas principalmente hacia terceros y se consideran una violación. Cualquier persona que participe en estas prácticas engañando a otros será sujeta a acciones disciplinarias y/o a multas monetarias de acuerdo con las regulaciones vigentes de los representantes.

 

Artículo III: Declaración de Soberanía

Sección 1: Fundamento de la Condición Soberana.

1.1 Nosotros, el pueblo de la Nación Mesiánica, declaramos nuestra condición Soberana basada en los siguientes principios:

a. El reconocimiento y afirmación de los derechos inherentes de todas las mujeres y hombres de la Nación Mesiánica, consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que reconoce la dignidad, igualdad y derechos inalienables de todos los seres humanos y en nuestra biblia.

 b. Los principios de autodeterminación, reconocidos en el derecho internacional, afirman nuestro derecho a determinar nuestro destino político, económico, social y cultural sin interferencia externa.

c. Nuestra condición Soberana también se deriva de nuestra firme creencia en la guía divina y los derechos inherentes conferidos por nuestra tradición espiritual, reconociendo la sacralidad de toda vida y la responsabilidad de mantener la rectitud y la justicia.

Sección 2: Inmunidades, Derechos y Privilegios

2.1 Nosotros, la Nación Mesiánica, afirmamos las siguientes inmunidades, derechos y privilegios inherentes a nuestra condición soberana:

a. El derecho a la auto gobernanza y la autodeterminación, que nos permite dar forma a nuestros sistemas políticos, sociales y económicos de acuerdo con nuestra voluntad colectiva y valores espirituales.

b. El derecho a establecer y mantener nuestras propias instituciones políticas, incluyendo una estructura de gobierno y sistemas que reflejen las aspiraciones y necesidades de nuestro pueblo.

c. El derecho a la integridad territorial, garantizando la protección de nuestra tierra, recursos y patrimonio cultural frente a la agresión o el avance externo.

d. El derecho a ejercer pleno control sobre nuestros asuntos internos, sin interferencia de entidades externas, y desarrollar políticas y leyes que promuevan la justicia, la igualdad y los derechos humanos.

e. El derecho a entablar relaciones diplomáticas con otras naciones Soberanas, celebrar tratados y participar en organizaciones internacionales, preservando nuestra identidad y valores distintivos.

Sección 3: Renuncia a las Corporaciones o al Gobierno de facto.

3.1 Nosotros, la Nación Mesíanica, declaramos por la presente que nuestra condición soberana es ajena y no está sujeta/por los estatutos de "Status Staples, propiedad mueble o inmueble, ciudadano, residente, súbdito, persona, quien sea, contribuyente, bajo nomina y/o cualquier otro título bajo estatus, reglas, regulaciones, políticas" comúnmente utilizados por la Democracia de Los Estados Unidos, la Corporación de Estados Unidos, U.S, U.S.A, el Estado Corporativo del Distrito de Columbia, Washington D.C, etc., o cualquier otro organismo gubernamental corporativo derivado de la misma, sin un contrato válido.

3.2 "Afirmamos que la declaración de nuestra Soberanía y Estado Nacional Libre no implica el acto de expatriación o renuncia de nuestras respectivas nacionalidades en ningún país. Mantenemos nuestra nacionalidad en cada país correspondiente, y esta declaración de soberanía no tiene la intención de ser un acto de expatriación."

3.3 Además, afirmamos el derecho a rescindir la firma de cualquier contrato que se haya realizado bajo circunstancias engañosas, coercitivas o falsas representaciones. Dichos contratos se considerarán nulos y sin efecto, y conservamos el derecho a buscar los recursos legales adecuados de acuerdo con nuestra condición soberana en Las Cortes del Artículo III de la Constitución de los Estados Unidos, Las cortes internacionales de Justicia de las Naciones Unidas o Cortes Internacionales Federales Post-Master.

3.4 Como Nación Mesianica, revocamos conscientemente nuestra participación en este trust "Unam Sanctam Ecclesiam", ya que nunca dimos nuestro consentimiento de manera informada y se llevó a cabo mediante engaños y de manera fraudulenta. Reconocemos y afirmamos nuestra soberanía como Nación Mesianica, y rechazamos cualquier forma de subyugación que limite nuestra autonomía y libertad. En adelante, nos comprometemos a ejercer plenamente nuestro derecho a gobernar nuestros propios destinos y a ser dueños de nuestras almas, cuerpos y espíritus, sin interferencias externas. En consonancia con nuestra decisión consciente de revocar nuestra participación en este trust, basada en el conocimiento de las repercusiones históricas que aún persisten, hacemos referencia al documento "Unam Sanctam Ecclesiam". Reconocemos que el segundo "trust" fue creado por el Vaticano en 1455, más de 150 años después de la mencionada declaración. Esta información refuerza nuestra convicción de que nuestra participación en dicho trust se estableció sin nuestro consentimiento pleno y de manera fraudulenta. Como Nación Mesianica, reafirmamos nuestro compromiso de reclamar nuestra Soberanía y ejercer nuestros derechos como individuos y comunidades independientes.

3.5 Como Nación Mesianica, revocamos, cancelamos y refutamos firmemente cualquier forma de consentimiento que perpetúe la creencia de que todos los hombres y mujeres son meros entes sin vida o perdidos en el mar. Exigimos un ajuste que reconozca y abrace la verdad de que cada individuo es un ser vivo, respirante y divino. En consecuencia, rechazamos enérgicamente el anticuado "Acta Cestui Que Vie de 1666", promulgada durante la época de la peste negra y los grandes incendios de Londres. Instamos al Gobierno a reconocer y afirmar que las personas nacidas en el Reino Unido son entidades naturales, vivas y bajo la guía divina de Dios hasta su verdadera muerte. Instamos al Gobierno a tomar una acción decisiva revocando este acto anticuado que ya no se alinea con nuestra comprensión de la existencia y los derechos humanos.

Artículo IV - El Gobierno.

  1. El gobierno de la Nación Mesiánica está conformado por un Consejo de Ancianos, elegido por el pueblo y dirigido por el Primer Ministro de Estado, quien es el líder Supremo, religioso y político del estado.

  2. El Consejo de Ancianos es responsable de la elaboración e implementación de las leyes y políticas del estado, en consonancia con la ley divina.

  3. El Primer Ministro de Estado es el líder supremo del estado.

  4. El Rabino Principal (Jefe) es responsable de la interpretación de la ley divina y la enseñanza de la fe judeocristiana y en cada país con su Principal Rabino.

  5. Reglas de sucesión: El cargo de Primer Ministro de Estado será heredado por el hijo mayor del Primer Ministro o, en ausencia de un hijo, por la hija mayor del Primer Ministro.

  6. Si el Primer Ministro de Estado no tiene herederos vivos o si hay una disputa sobre la sucesión, se puede designar a un regente para gobernar en lugar del Primer Ministro hasta que se determine un nuevo Primer Ministro.

  7. El gobierno está comprometido con la transparencia y la rendición de cuentas, y está sujeto a la supervisión y control del pueblo.

 

Artículo V: Derechos de las familias, los niños y viviendas (A)

  1. Todos los niños tienen derecho a una vivienda adecuada que cumpla con los estándares de habitabilidad y seguridad, y les brinde protección y privacidad. El Estado se compromete a tomar las medidas necesarias para garantizar que ningún niño viva en las calles o en condiciones de hacinamiento. Todos los niños tienen derecho a recibir una educación de calidad, gratuita y obligatoria que promueva su desarrollo integral, habilidades de pensamiento crítico y participación activa en la sociedad. El Estado garantizará el acceso equitativo a oportunidades educativas, eliminando cualquier forma de discriminación. Todos los niños tienen derecho a una alimentación adecuada y nutritiva que les permita crecer y desarrollarse de manera saludable. El Estado promoverá políticas y programas dirigidos a erradicar el hambre y la desnutrición infantil, asegurando el acceso a una nutrición adecuada para todos los niños.

 

Artículo VI: Derechos de las familias, los niños y viviendas (B)

  1. La vivienda de  las familias y los niños debe contar con todas las comodidades necesarias para garantizar el bienestar y desarrollo. Las viviendas destinadas a familias con niños deben cumplir con los estándares de habitabilidad, proporcionando servicios básicos como agua potable, electricidad, saneamiento, comunicación, internet y espacios adecuados para jugar y descansar. En reconocimiento a la importancia de la familia, los niños y la vivienda, afirmamos el derecho de acceder y disfrutar de todos los electrodomésticos que contribuyen a una mejor calidad de vida. Esto incluye electrodomésticos como estufas, unidades de aire acondicionado, lavadoras, secadoras, replicador y acceso a agua caliente y fría, los cuales son esenciales para el bienestar y la comodidad de las familias y a las personas.

  2. El Estado promoverá la creación de comunidades y entornos seguros, libres de violencia y propicios para el desarrollo de los niños. Se fomentará la participación de los niños en las decisiones que afectan sus vidas, de acuerdo con su edad y madurez. La sociedad y el Estado tienen la responsabilidad de proteger y promover el bienestar y los derechos de todos los niños, reconociendo que su plena felicidad sea el objetivo fundamental. Se fomentarán políticas y programas integrales que aborden las necesidades específicas de los niños y promuevan su desarrollo físico, emocional y social. Los padres y tutores legales tienen la responsabilidad primordial de garantizar el ejercicio de los derechos de los niños. El Estado proporcionará apoyo y recursos para que los padres y tutores puedan cumplir con esta responsabilidad, asegurando que las políticas y programas estén orientados al interés superior del niño. El Estado, la sociedad y las familias comparten la responsabilidad de garantizar la protección y el bienestar de los niños. Se fomentará la colaboración entre diferentes actores sociales para promover y proteger los derechos de los niños, prestando especial atención a aquellos en situaciones de vulnerabilidad. La violación de los derechos de los niños se considerará una grave violación de los Derechos Humanos. El Estado establecerá mecanismos efectivos para recibir y abordar denuncias de violaciones de los derechos de los niños, investigarlas de manera pronta y asegurar remedios apropiados.

 

Artículo VII - Derechos y Libertades

  1. Nosotros, el pueblo de la Nación Mesiánica tenemos derecho a la vida, la libertad y la propiedad, en conformidad con la ley divina.

  2. Nosotros, el pueblo tenenemos el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, siempre y cuando no se oponga a la fe judeocristiana y a la ley divina.

  3. Nosotros, el pueblo de la Nación Mesiánica tenemos el derecho a la libertad de expresión, siempre y cuando no se utilice para difamar la fe judeocristiana o a los líderes religiosos.

  4. Nosotros, el pueblo tenemos el derecho a la privacidad y a la protección contra registros y vigilancia ilegales.

  5. El derecho a la vida de los ciudadanos de la Nación Mesiánica es un principio fundamental e inalienable. Todos los individuos, como seres humanos libres y soberanos, tienen el derecho inherente a la vida, que debe ser respetado y protegido en todas sus etapas. La Nación Mesiánica reconoce la importancia de salvaguardar la vida de sus ciudadanos como parte fundamental de su compromiso con el bienestar y la dignidad de cada persona. Se promoverán medidas para garantizar el pleno ejercicio de este derecho, incluyendo la implementación de políticas y leyes que prevengan la violencia, el abuso y cualquier forma de amenaza contra la vida de los ciudadanos. Asimismo, se fomentará el acceso a servicios de atención médica de calidad y se promoverán programas de educación y concientización sobre la importancia y el respeto a la vida en la sociedad Mesiánica.

  6. Sección 1: Derecho a Portar Armas. La Nación Mesiánica reconoce el derecho de cada individuo a portar armas como medio de autodefensa y protección. Este derecho garantiza que los individuos tengan la capacidad de protegerse a sí mismos, a sus seres queridos y su propiedad de posibles daños o amenazas. Si bien este derecho se considera fundamental, está sujeto a regulaciones razonables destinadas a promover la seguridad pública y prevenir el uso indebido de armas de fuego.

  7. Sección 2: Derecho a la Autodefensa. Cada individuo dentro de la Nación Mesiánica posee el derecho inherente a la autodefensa cuando se enfrenta a amenazas de daño, pérdida o engaño. Este derecho permite a los individuos protegerse a sí mismos, a sus familias y su propiedad de agresiones ilegales o actos de violencia. Afirma el principio de que nadie debe ser privado de la capacidad de defenderse contra un peligro inminente o acciones ilegales.

  8. Sección 3: Derecho a Contratar o No. La Nación Mesiánica respalda el derecho de los individuos a celebrar acuerdos y contratos voluntarios libremente. Esto incluye el derecho a decidir si se aceptan obligaciones contractuales o se rechazan, siempre y cuando se encuentre dentro de los límites de la ley. Este derecho reconoce la autonomía individual y la libertad para participar o abstenerse de relaciones contractuales basadas en circunstancias personales, preferencias e intereses.

  9. Sección 4: Derecho a Viajar en el Curso Ordinario de la Vida y los Negocios. Cada individuo dentro de la Nación Mesiánica, una micronación que reside en cada país bajo el paraguas de las Naciones Unidas, posee el derecho de viajar libremente dentro del país anfitrión. Este derecho se extiende a explorar los diversos paisajes y comunidades que conforman la nación de cada individuo. Como micronación, reconocemos y respetamos los aspectos culturales, geográficos y sociales únicos que definen la nacionalidad de cada individuo dentro de su respectivo paíse anfitrión. Esto garantiza que los individuos puedan conectarse con su propio patrimonio cultural, interactuar con las comunidades locales y experimentar la riqueza de tradiciones y paisajes que contribuyen a su sentido personal de pertenencia nacional. Esto fomenta una profunda apreciación por la diversidad e interconexión de todos los individuos dentro de la Nación Mesiánica, promoviendo la unidad, el entendimiento y la convivencia pacífica dentro del marco de las Naciones Unidas.

  10. Sección 5: Derecho al Debido Proceso. La Nación Mesiánica garantiza el derecho al debido proceso a cada individuo, afirmando que ninguna persona será privada de vida, libertad o propiedad sin procedimientos legales justos y equitativos. Esto incluye el derecho a un juicio justo e imparcial, el derecho a ser informado de los cargos presentados en su contra, el derecho a presentar pruebas y testigos en su defensa, y el derecho a confrontar a sus acusadores. La Nación Mesiánica garantiza que todos los individuos sean tratados de manera equitativa bajo la ley y tengan acceso a un sistema judicial transparente e imparcial.

  11. Sección 6: Derecho a ser Presumido Inocente. De acuerdo con los principios de justicia, la Nación Mesiánica defiende el derecho de cada individuo a ser presumido inocente hasta que se demuestre su culpabilidad. Este derecho fundamental garantiza que los individuos no sean estigmatizados o juzgados injustamente solo en base a acusaciones o sospechas. Coloca la carga de la prueba en la acusación para demostrar la culpabilidad más allá de una duda razonable, salvaguardando el principio fundamental de la presunción de inocencia hasta que se demuestre lo contrario.

  12. Sección 7: Derecho al Silencio y a Evitar la Autoincriminación. La Nación Mesiánica reconoce el derecho de los individuos a permanecer en silencio cuando son acusados o interrogados, protegiéndose así de la autoincriminación. Este derecho asegura que los individuos no puedan ser obligados a testificar en su contra y afirma el principio de que nadie debe verse obligado a proporcionar pruebas o declaraciones que puedan ser utilizadas en su contra en un tribunal de justicia.

  13. Sección 8: Derecho a la Igualdad ante la Ley. En la Nación Mesiánica, todos los individuos son iguales ante la ley, sin importar su raza, religión, género u cualquier otra característica protegida. Este derecho garantiza que todas las personas tengan derecho a un trato igual, protección y oportunidades bajo la ley, sin discriminación o favoritismo. Afirma el principio de que la justicia debe ser imparcial y que nadie debe ser sometido a un trato injusto o ventajas injustas basadas en factores arbitrarios.

  14. Sección 9: Derecho a Juicio por un Jurado Imparcial. La Nación Mesiánica reconoce el derecho de los individuos a un juicio justo por un jurado imparcial compuesto por sus pares. Este derecho garantiza que los procedimientos legales se lleven a cabo con integridad, transparencia y equidad, donde los hechos y las pruebas se examinen imparcialmente por un grupo de personas de la comunidad que representan una muestra representativa de la sociedad. Salvaguarda el principio de justicia y brinda un control contra posibles sesgos o prejuicios en el proceso judicial.

  15. Sección 10: Derecho a Apelar ante la Ley y a una Representación Equitativa. Cada individuo tiene el derecho de apelar la decisión de un tribunal ante una autoridad superior, asegurando una revisión justa de los procedimientos legales y la oportunidad de corregir cualquier error o injusticia que pueda haber ocurrido. Además, los individuos tienen derecho a representación legal en todas las etapas del proceso legal, independientemente de sus medios económicos. Esto garantiza un acceso igualitario a la justicia y defiende el principio de que todos los individuos deben tener una representación legal adecuada para proteger sus derechos e intereses.

  16. Sección 11: Derecho a Conocer y Exponer sus Derechos y Libertades. La Nación Mesiánica reconoce el derecho de los individuos a estar informados y educados sobre sus derechos y libertades. Esto incluye el acceso a información precisa sobre sus derechos legales, políticas gubernamentales y responsabilidades cívicas. Promueve la transparencia, capacita a los individuos para tomar decisiones informadas y garantiza que los ciudadanos puedan participar activamente en los procesos democráticos que dan forma a la nación.

  17. Sección 12: Derecho a la Asociación Pacífica, Reunión, Expresión y Protesta. Cada individuo dentro de la Nación Mesiánica, guiado por creencias judeocristianas, tiene el derecho inherente a asociarse pacíficamente, reunirse, expresar sus opiniones y participar en protestas pacíficas. Este derecho está arraigado en el compromiso de la Nación Mesiánica de mantener los principios de la libertad de expresión, el derecho a reunirse en espacios públicos y la capacidad de expresar ideas, preocupaciones o disidencia sin temor a represalias. Reconociendo que los individuos están dotados de la libertad de expresar sus pensamientos y participar en actividades cívicas, la Nación Mesiánica abraza el principio fundamental de la libre expresión como piedra angular de una sociedad justa y democrática. Este principio fomenta el diálogo abierto, el intercambio de diversas perspectivas y la resolución pacífica de diferencias. Dentro de la Nación Mesiánica, se alienta a los individuos a formar asociaciones pacíficas y reunirse para discutir asuntos de interés común, fomentando la unidad, la colaboración y la acción colectiva. El derecho a expresar opiniones permite a los individuos articular sus creencias, compartir sus conocimientos y contribuir al crecimiento intelectual y moral de la sociedad. Además, el derecho a participar en protestas pacíficas empodera a los individuos para generar conciencia, abogar por el cambio y abordar inquietudes sociales. Al proporcionar una plataforma para la disidencia y la crítica constructiva, la Nación Mesiánica reconoce la importancia de la participación cívica y alienta a sus ciudadanos a participar activamente en la construcción de una sociedad justa y recta. Si bien se garantiza este derecho, es esencial tener en cuenta que el ejercicio de estas libertades no debe infringir los derechos y libertades de los demás ni incitar a la violencia. La Nación Mesiánica enfatiza el ejercicio responsable y respetuoso de estos derechos, asegurando que contribuyan al mejoramiento de la sociedad y la búsqueda de la rectitud, de acuerdo con los valores y creencias judeocristianos. Al salvaguardar el derecho a la asociación pacífica, reunión, expresión y protesta, la Nación Mesiánica busca fomentar una sociedad que valore y respete la diversidad de ideas, promueva el diálogo abierto y promueva una búsqueda compartida de justicia, rectitud y bien común.

  18. Sección 13: Derecho a Cargos Monetarios o Confinamiento. En la Nación Mesiánica, los individuos tienen el derecho de enfrentar consecuencias adecuadas por sus acciones, las cuales pueden incluir cargos monetarios o encarcelamiento según lo determinado por la ley. La aplicación de estas sanciones se basa en los principios de equidad y proporcionalidad, asegurando que las personas sean responsables de sus delitos al tiempo que se considera la gravedad del crimen y las circunstancias que lo rodean. Este derecho refleja el compromiso de mantener una sociedad justa y equilibrada donde los individuos son responsables de sus acciones y contribuyen al bienestar de la comunidad.

  19. Sección 14: Derecho a la Seguridad contra el Abuso, la Persecución, la Tiranía y la Guerra. La Nación Mesiánica afirma el derecho fundamental de cada individuo a vivir en un entorno seguro y pacífico, libre de abuso, persecución, tiranía y los estragos de la guerra. Este derecho garantiza que todos los individuos dentro de la Nación Mesiánica estén protegidos de cualquier forma de daño físico, emocional o psicológico. La Nación Mesiánica se opone firmemente a las prácticas que perpetúan el abuso y se posiciona en contra de cualquier forma de persecución basada en las creencias, raza, género u otras características protegidas de un individuo. Defiende el principio de igualdad y no discriminación, garantizando que cada persona sea tratada con respeto, dignidad y justicia ante la ley. Además, la Nación Mesiánica rechaza la tiranía en todas sus formas y se compromete a salvaguardar los derechos y libertades de sus ciudadanos. Reconoce la importancia de un gobierno responsable y transparente, donde el poder se ejerza en beneficio del pueblo y en adherencia a los principios de justicia y rectitud.

  20. Sección 15: Derecho a Negarse a Matar Bajo Mandato, por Razones de Conciencia. La Nación Mesiánica defiende el valor sagrado de la vida humana y respeta la agencia moral de los individuos. Cada persona dentro de la Nación Mesiánica tiene el derecho de negarse a matar bajo mandato, guiado por sus creencias y conciencia profundamente arraigadas. Este derecho reconoce el valor inherente y la dignidad de cada individuo, y asegura que nadie sea obligado a participar en actos de violencia que contradigan sus principios morales o éticos. La Nación Mesiánica cree en el poder de las resoluciones pacíficas y rechaza el uso de la fuerza para alcanzar objetivos que contradigan sus valores. Promueve el diálogo, la comprensión y la empatía como bases para la resolución de conflictos y se esfuerza por crear una sociedad donde los desacuerdos se resuelvan mediante medios pacíficos. Al reconocer el derecho a la seguridad contra el abuso, la persecución, la tiranía y la guerra, así como el derecho a negarse a matar bajo mandato por razones de conciencia, la Nación Mesiánica se compromete a crear una sociedad justa y compasiva. Su objetivo es proteger el bienestar y los derechos de cada individuo, fomentando un entorno de paz, respeto y libertad dentro de sus fronteras.


Artículo VIII - La Economía

  1. La economía justa y sostenible de la Nación Mesiánica se basa en la propiedad privada, en la cual cada ciudadano es soberano y dueño de su propiedad.

  2. El Estado se compromete a proteger y promover el derecho a la propiedad privada, y a asegurar que los ciudadanos puedan utilizar sus recursos de manera justa y equitativa.

  3. La Nación Mesiánica fomenta la cooperación y el apoyo mutuo entre los ciudadanos, así como la responsabilidad social y ambiental en la gestión de recursos.

  4. La economía de la Nación Mesiánica se basa en el intercambio justo y equitativo de bienes y servicios, y en la promoción del comercio justo y la ayuda mutua o altruismo.

  5. Como individuos de la Nación Mesíanica, nos consideramos 'Acreedores de Parte Asegurada'. Reconocemos que en aquellos países que utilizan un sistema monetario basado en 'money fiat', respaldado por el crédito de cada país en lugar de estar respaldado por metales preciosos como el oro o la plata, nos encontramos en una situación en la que no tenemos otra opción más que liquidar nuestras deudas y obligaciones a través de nuestra aceptación de valor, firma, autorización y/o garantía, de acuerdo con el UCC , las leyes bancarias y las leyes financieras de cada país.

  6. Además, como ciudadanos de la Nación Mesiánica, nacemos con un crédito inicial equivalente al salario o "salario criptográfico" anual promedio de la Republica de los Estados unidos de América. Somos acreedores asegurados y beneficiarios desde el momento de nuestro nacimiento. Entendemos que este crédito representa un activo valioso que nos pertenece y puede ser utilizado de manera responsable para satisfacer nuestras necesidades y contribuir al desarrollo de nuestra comunidad. Nos comprometemos a utilizar este crédito de manera consciente y equitativa, fomentando la prosperidad y el bienestar común cada año hasta alcanzar la edad de 18 años.

  7. Como Acreedores Asegurados, comprendemos la importancia de ejercer nuestros derechos y reclamar nuestras garantías en cualquier transacción financiera. A través de un enfoque responsable en la gestión de deudas y manejo de divisas, nos esforzamos por mantener la estabilidad y el crecimiento económico en beneficio de todos los ciudadanos de la Nación Mesiánica y del mundo.

  8. Nosotros, el pueblo de La Nación Mesiánica, somos los propietarios de nuestros certificados de nacimiento bono creado con el nombre en mayúsculas o cualquier otro derivado financiero. Es una propiedad privada, con derechos de autor y marcada con marca registrada desde su inicio. No somos fiadores del nombre en mayúscula del deudor (nombre ficticio); al contrario, somos los acreedores y tenedores en curso regular de nuestros instrumentos de bono de certificado de nacimiento, y beneficiarios de todos los ingresos, ganancias por  intereses, tarifas, etc.

  9. Nosotros, la Nación Mesiánica estableceremos nuestros propios Bancos de Ajustes (settlement) y Banco Internacional del Pueblo y Para el Pueblo.

  10. En la Nación Mesianica, se establece firmemente la abolición de cualquier cobro de intereses en préstamos o financiamientos otorgados al pueblo mesiánico. Esta medida busca garantizar la equidad y la justicia económica, eliminando la carga financiera que los intereses representan para los ciudadanos. Al erradicar esta práctica, se promueve el acceso igualitario a los recursos económicos necesarios para el desarrollo individual y colectivo, fomentando así un sistema financiero basado en la solidaridad y el bienestar común. Con esta disposición, la Nación Mesianica busca construir una sociedad más inclusiva y comprometida con el bienestar de todos sus miembros.

  11. En la Nación Mesianica, se establece el cobro de pagos de ofrendas o regalías, así como cualquier costo administrativo, cada tres meses, con el fin de mantener una gestión financiera efectiva y transparente. Además, se requiere que se realice un informe anual de los asuntos financieros individuales en cada sinagoga o iglesia. Esta disposición garantiza la rendición de cuentas y la supervisión regular de la recaudación de ofrendas y regalías, promoviendo la transparencia y la responsabilidad en el manejo de los recursos financieros. De esta manera, la Nación Mesianica busca asegurar una administración adecuada de los fondos recaudados, permitiendo a sus ciudadanos estar informados y participar activamente en los asuntos financieros de su comunidad.

 

Artículo IX - La Justicia

  1. La justicia en la Nación Mesiánica se basa en la ley divina, la cual establece los principios de justicia, igualdad y equidad.

  2. El estado se compromete a garantizar el acceso a la justicia para todos los ciudadanos, y a proteger y promover los derechos humanos de todos los ciudadanos.

  3. La Nación Mesiánica promueve la resolución pacífica de conflictos, la mediación y el diálogo como medios de solución de disputas.

  4. La pena de muerte está prohibida en la Nación Mesiánica, y todas las personas tienen derecho a un juicio justo y equitativo.

  5. En la Nación Mesiánica, solo se aplicará la ley divina, la ley de equidad y la ley comunal. Ninguna otra ley, como la ley marítima, la política pública, los estatutos u otras disposiciones legales, prevalecerán o tendrán prioridad sobre los principios establecidos por la ley divina, la equidad y las leyes promulgadas dentro de la Nación Mesiánica. La base de nuestro sistema legal descansa en las enseñanzas y guía encontradas en la Biblia y tradición judeo-mesiánica. Reconocemos la autoridad suprema de la ley divina en asuntos de gobernanza, justicia y normas sociales. La ley de equidad asegura la equidad, justicia e imparcialidad en la aplicación de las leyes y la resolución de disputas. La ley comunal abarca el marco legal promulgado por las autoridades gobernantes de la Nación Mesiánica, asegurando el buen funcionamiento de nuestra sociedad y la protección de los derechos y libertades individuales. Al mantener la ley divina, la equidad y la ley del territorio, buscamos crear una sociedad justa y armoniosa dentro de la Nación Mesiánica.

  6. Nosotros, la Nación Mesiánica estableceremos nuestras propias cortes de ley por medio de las Cortes Federales Post-Master de Cada país y/o de Las Cortes Internacionales de acuerdo a las leyes de Las Naciones Unidas.

 

Artículo X - Educación y Cultura (A)

  1. La educación en la Nación Mesiánica se basa en la enseñanza de la fe judeocristiana y en la promoción de los valores sagrados de justicia, igualdad, solidaridad y paz.

  2. El estado se compromete a garantizar el acceso a la educación para todos los ciudadanos, y a promover la educación y el aprendizaje continuo como medios para el desarrollo humano y social.

  3. La educación en la Nación Mesiánica se basa en la libertad de pensamiento y la diversidad, y se opone a cualquier forma de discriminación o exclusión.

  4. El estado promueve una educación integral, que incluye la formación en habilidades técnicas y profesionales, así como la formación en valores éticos y religiosos.


Artículo X - Educación y Cultura (B)

  1. La Nación Mesiánica reconoce la importancia de la educación como un medio para empoderar a las personas y promover el bien común.

  2. La Nación Mesiánica se compromete a proporcionar una educación universal y de alta calidad, con un enfoque en el desarrollo del pensamiento crítico, los valores éticos y las habilidades para el aprendizaje continuo.

  3. La Nación Mesiánica también reconoce la importancia de la cultura como un medio de expresión y promoción de los valores y principios de la Biblia y el judeocristianismo, y busca cultivar una vida cultural rica y diversa que refleje la creatividad, la belleza y la sabiduría de Dios.

  4. En la Nación Mesiánica, nuestro camino de fe se enriquece mediante la celebración y observancia de importantes eventos religiosos que se encuentran tanto en el Antiguo como en el Nuevo Testamento.

  5.  Por ejemplo, conmemoramos la Pascua, que simboliza la liberación de los israelitas de la esclavitud en Egipto y prefigura la redención definitiva traída por el Mesías en el Nuevo Testamento.

  6. También honramos la Fiesta de los Tabernáculos (Sukkot), que nos recuerda el viaje de los israelitas por el desierto y refleja nuestra dependencia de la provisión y guía de nuestro Creador.

  7.  Además, celebramos con alegría el nacimiento, la muerte y la resurrección de Nuestro Rey y Salvador Jeshua Mashíach reconociendo el papel central que desempeña como Mesías y Salvador en nuestra fe.

  8.  A través de estos eventos sagrados y la integración de las enseñanzas del Antiguo y Nuevo Testamento, fomentamos una profunda conexión con nuestra herencia espiritual y una comprensión profunda del plan redentor de Dios para la humanidad.

 

Artículo XI: Administración y Sostenibilidad.

  1. La Nación Mesiánica reconoce la importancia de la administración y sostenibilidad, y busca promover el uso y manejo responsable de los recursos naturales y el medio ambiente.

  2. La Nación Mesiánica se compromete a promover el desarrollo sostenible y reducir la degradación ambiental, con un enfoque en proteger y preservar la tierra para las generaciones futuras.

  3. La Nación Mesiánica también reconoce la importancia de la responsabilidad social, y anima a las empresas, organizaciones y personas a actuar de acuerdo con los principios de la Biblia y el judeocristianismo, y a contribuir al bien común de la sociedad.

  4. Además, en la Nación Mesiánica se promoverán programas de auto sustentación, así como la implementación de tecnologías y energías renovables en nuestras viviendas y ciudades. Se fomentará el desarrollo de iniciativas que impulsen la autosuficiencia y la utilización de fuentes de energía limpia y sostenible. Estos programas estarán orientados hacia la construcción de una sociedad más consciente y respetuosa con el medio ambiente, que busque minimizar el impacto ecológico y promover la sustentabilidad en todas las áreas de la vida cotidiana. Se fomentará la educación y la concientización sobre la importancia de adoptar prácticas responsables con el entorno natural, para garantizar un futuro sostenible para las generaciones venideras en la Nación Mesiánica y del mundo.

 

Artículo XII - Relaciones Internacionales y Tratado de Paz (A).

  1. La Nación Mesiánica se compromete a mantener relaciones pacíficas y amistosas con todas las naciones del mundo, reyes y reinos, y a promover la cooperación y el diálogo entre las personas.

  2. La Nación Mesiánica se compromete a respetar y promover los derechos humanos y la dignidad de todas las personas, en todo momento y en todos los lugares.

  3. La Nación Mesiánica se opone a cualquier forma de imperialismo, colonialismo o dominación, y defiende el derecho de los pueblos a la autodeterminación y la libertad.

  4. La Nación Mesiánica reconoce y respeta la diversidad cultural y religiosa del mundo, y se compromete a promover el diálogo y la cooperación intercultural y religiosa.

  5. En conclusión, la Constitución de la Nación Mesiánica es un documento que establece los principios y valores sagrados en los que se basa esta comunidad. Es un pacto sagrado entre los ciudadanos y su comunidad, gobernado por la ley divina y los derechos inalienables de nosotros, el pueblo, establecidos en la Biblia, en la Constitución Orgánica de estos países y en la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU.

  6. La Nación Mesiánica es un estado teocrático, basado en la fe judeocristiana y en la promoción de los valores sagrados de justicia, igualdad, solidaridad y paz. El estado se compromete a proteger y promover estos valores, y a garantizar un sistema de gobierno justo, equitativo y transparente.

  7. La Nación Mesiánica promueve la cooperación y el apoyo mutuo entre los ciudadanos, y se compromete a proteger y promover la dignidad y el bienestar de todas las personas, especialmente las más vulnerables. Es un estado comprometido a mantener relaciones pacíficas y amistosas con todas las naciones del mundo, y a promover la cooperación y el diálogo entre los pueblos.

  8. En última instancia, la Constitución de la Nación Mesiánica establece los principios y valores en los que se basa esta comunidad, y se compromete a proteger y promover los derechos humanos, la justicia y la dignidad de todas las personas.

 

Artículo XIII: Relaciones Internacionales y Tratado de Paz (B).

  1. La Nación Mesiánica no es enemiga de la Republica de los Estados Unidos de America ni de ninguna otra nación. Somos un pueblo pacífico que desea coexistir con todas las naciones del mundo en mutuo respeto y cooperación. Declaramos que somos una nación libre y soberana, con el derecho a la autodeterminación y la preservación de nuestra identidad cultural.

  2. Reconocemos la importancia de mantener relaciones pacíficas con todas las naciones y nos esforzaremos por mantener dichas relaciones a través de medios pacíficos, incluyendo la diplomacia y las negociaciones.

  3. Declaramos además que esta Constitución es la ley suprema de la tierra, y que ningún tratado o acuerdo celebrado por la Nación Mesiánica anulará o invalidará las disposiciones de esta Constitución.

  4. Esta Constitución será registrada ante el gobierno del Republica de los Estados Unidos de América, la República de México y ante el mundo, con el fin de establecer nuestra presencia legal como una nación libre y soberana.

  5. Como Nación Mesiánica, no reconocemos ningún gobierno de facto ni sus disposiciones o estatus, ya que creemos que estas instituciones no cuentan con el consentimiento del pueblo y no están de acuerdo con la ley. Rechazamos cualquier forma de gobierno que intente esclavizar a las personas naturales, ya sea directa o indirectamente, o a través de tergiversaciones. Cualquier estatus, regla, política pública o procedimiento impuesto por un gobierno tiránico será anulado, invalidado y cancelado, ya que son inherentemente fraudulentos y deben detenerse y cesar inmediatamente desde su inicio.

  6. Como nación soberana, afirmamos nuestro derecho a la autodeterminación y rechazamos la autoridad de cualquier gobierno que busque infringir estos derechos.

  7. La Nación Mesiánica es una micro-nación que existe en los territorios de las Naciones Unidas, la República de México, la Republica de los Estados Unidos de América y principalmente en las Republicas de las  Américas y del mundo. Como entidad autónoma y soberana, la Nación Mesiánica defiende su identidad, principios y valores únicos dentro del marco del derecho internacional y los respectivos sistemas legales de las naciones anfitrionas. Si bien reconocemos la jurisdicción más amplia de las Naciones Unidas y los organismos de gobierno de México y los estados unidos de la Republica de América, la Nación Mesiánica ejerce el autogobierno de acuerdo con su propia constitución y los principios rectores derivados de la Biblia Judeo-Mesiánica y las tradiciones. A través de la convivencia pacífica y el apego a las normas internacionales, la Nación Mesiánica busca fomentar el mutuo respeto, la comprensión y la cooperación con las naciones vecinas y la comunidad global. La Nación Mesiánica reconoce que cada país es libre y soberano.

 

XIV. En la Nación Mesiánica, todas las denominaciones son libres e independientes, con sus propias tradiciones y culturas, siempre y cuando sean miembros de la Nación Mesiánica y sin violar o contravenir nuestros valores fundamentales de la Nación Mesiánica y la Biblia.

XV. Derecho a Viajar Libre: El Primer Ministro y sus representes de la Nación Mesiánica piden permisos especiales para viajar libremente sin visa con el pasaporte emitido para el portador, quien goza de inmunidad diplomática y privilegios especiales en virtud de su condición de representante soberano y embajador, especialmente en los siguientes países:

  • Canadá

  • Estados Unidos

  • México

  • Belice

  • Guatemala

  • El Salvador

  • Honduras

  • Nicaragua

  • Costa Rica

  • Panamá

  • Islas del Caribe (varios países e islas, como Cuba, Jamaica, Puerto Rico, República Dominicana, entre otros)

  • Colombia

  • Venezuela

  • Guyana

  • Surinam

  • Guayana Francesa (territorio de ultramar de Francia)

  • Ecuador

  • Perú

  • Brasil

  • Bolivia

  • Paraguay

  • Chile

  • Argentina

  • Uruguay

Además entre otros países, existen numerosas islas e islotes en el Caribe y en la región de América Central y del Sur, como las Islas Malvinas (Falkland Islands) y las Islas Galápagos que aquí mencionamos y del resto del mundo.

Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales.

XVI. Como Nación Mesianica, nos complace anunciar que adoptamos los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales. Estos instrumentos internacionales, que establecen las normas humanitarias fundamentales en tiempos de conflicto armado, reflejan nuestro compromiso inquebrantable con la protección de los derechos humanos y la preservación de la dignidad de todas las personas afectadas por conflictos. Al adoptar los Convenios de Ginebra y sus Protocolos, reafirmamos nuestra responsabilidad de garantizar el respeto a los principios de humanidad, imparcialidad, neutralidad e independencia en todas las circunstancias. Nuestro compromiso con estas normas internacionales demuestra nuestro deseo de contribuir a la construcción de un mundo más seguro, justo y humanitario, donde los derechos y el bienestar de todos sean salvaguardados en todo momento.

Convención de La Haya.

XVII. Como Nación Mesianica, nos enorgullece anunciar que hemos adoptado la Convención de La Haya. Este tratado internacional, que rige diversos aspectos del derecho internacional privado, refleja nuestro compromiso de defender los principios de justicia, equidad y cooperación en nuestras interacciones con otras naciones. Al adoptar la Convención de La Haya, afirmamos nuestra dedicación a promover la certeza jurídica, proteger los derechos e intereses de individuos y empresas, y fomentar la cooperación y comprensión internacionales. Esta adopción significa nuestro compromiso de ser un miembro responsable de la comunidad global, participando activamente en los esfuerzos por fortalecer los marcos legales internacionales y promover la paz y la armonía entre las naciones.

XVIII. Nosotros, la Nación Mesiánica, como los propietarios originales, encargados de registros, registradores y dueños de nuestros propios registros, documentos, títulos e instrumentos financieros, mantendremos las custodias y controles de dichos documentos.

XIX. Esta constitución de la Nación Mesiánica puede ser enmendada o modificada. Para que las enmiendas o modificaciones sean incorporadas a la misma, se requiere la aprobación de la mayoría del pueblo y su ratificación por parte de la mayoría de los ancianos con autoridad y el primer ministro en función.


Conclusión: Nosotros, el pueblo de la Nación Mesiánica, nos comprometemos a mantener los principios y valores de la Biblia y el Judeo-Cristianismo, y a trabajar por el establecimiento de una sociedad que refleje el amor, la justicia y la rectitud de Dios. 

La constitución de la Nación Mesiánica establece los principios fundamentales y el marco para la gobernanza y el funcionamiento de la nación. Define los derechos, deberes y responsabilidades de sus ciudadanos y establece la estructura del gobierno. Bajo esta constitución, la Nación Mesiánica visualiza a Ruben: Juan-Zasragoza como el primer ministro de asuntos políticos. Como primer ministro, tendrá la máxima autoridad en asuntos políticos y desempeñará un papel central en la orientación del desarrollo político de la nación. Esto puede implicar la toma de decisiones políticas, la formulación de políticas y la representación de la Nación Mesiánica en asuntos políticos, tanto a nivel nacional como internacional. Además, los descendientes de Ruben: Juan-Zasragoza serán los herederos exclusivos de los cargos de primer ministro, príncipe, rey u otros cargos de alto rango dentro del liderazgo de la nación. Esto asegura la continuidad del liderazgo y la sucesión dentro de la línea familiar. Además, Ruben: Juan-Zasragoza también tendrá la responsabilidad de supervisar los servicios religiosos dentro de la Nación Mesiánica. Como supervisor de los servicios religiosos, desempeñará un papel en asegurar el bienestar espiritual de la nación y puede brindar orientación y apoyo en asuntos religiosos. La constitución definirá los poderes y responsabilidades del primer ministro en asuntos políticos, delineando su papel en la gobernanza, la toma de decisiones y la representación. También establecerá un sistema de pesos y contrapesos para prevenir el abuso de poder y garantizar la rendición de cuentas en asuntos políticos. Además, la constitución garantizará los derechos y libertades de los ciudadanos, asegurando la protección de las libertades individuales, la igualdad y la justicia. Puede consagrar principios como la libertad de expresión, de reunión y el derecho a un juicio justo. La constitución contemplará el establecimiento de instituciones gubernamentales, la delimitación de sus funciones y los procedimientos para promulgar leyes y realizar enmiendas constitucionales. 

Así está escrito y así será hecho!

I. Primera enmienda de la Constitución Mesianica, 12 de julio de 2023:

I.I Primera enmienda de la Constitución Mesianica, 12 de julio de 2023: La Nación Mesianica y el pueblo de la República de México anulamos, cancelamos, abrogamos y repudiamos el Tratado de Bucareli que se llevó a cabo aproximadamente hace 100 años en la Ciudad de México. Consideramos que este tratado ha sido injusto para el pueblo de México y ventajoso para los Estados Unidos de América. Además, fue firmado bajo coacción, amenazas y coerción. De acuerdo con los principios de los tratados internacionales de bancarrota que se realizan cada 70 años, se declara abolido y se establece que cualquier indemnización o beneficio se otorgará a los Estados Unidos Mexicanos. Reiteramos que este tratado es injusto, ventajoso y engañoso, ya que solo trajo pobreza y miseria para el pueblo de México, como lo demuestran sus repercusiones hasta el día de hoy.

En virtud de la máxima de la ley de equidad, cualquier contrato suscrito bajo amenaza, coerción y coacción queda anulado, nunc pro tunc. A partir de este momento, como primer ministro de la Nación Mesianica, hago un llamado al pueblo mexicano para trascender hacia un país de primer nivel, buscando convertirnos en una nación de vanguardia.

Impulsaremos el desarrollo de tecnología de punta, fomentaremos una economía sólida, promoveremos la creación de infraestructuras modernas y nos comprometeremos con otros aspectos que nos permitan alcanzar la excelencia. México se encaminará hacia un país de primer mundo, donde nuestros ciudadanos puedan disfrutar de una calidad de vida envidiable.

 

Asimismo, como primer ministro, reconozco que cualquier disputa relacionada con este asunto puede ser llevada a las cortes internacionales correspondientes. Invito a todas las partes involucradas a recurrir a dichas instancias para buscar una resolución justa y equitativa.

Hago un llamado a las naciones para establecer tratados internacionales libres y equitativos, basados en una visión compartida. Insto al pueblo mexicano a apoyar al presidente de la República y a los futuros presidentes, ya que no pueden llevar a cabo todo por sí solos, sino que requieren la colaboración del pueblo.

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PERSONAL:

  1. El Primer Ministro de Estado es el líder supremo del Estado. 2. El Rabino Principal: es el líder espiritual y religioso de la Nación Mesiánica, y en la interpretación de las leyes basadas en la Biblia. 3. Consejo de Ancianos: un grupo de líderes religiosos y comunitarios, que podrían tener una voz importante en la toma de decisiones políticas y la resolución de conflictos en la nación. 4. Ministro de Asuntos Religiosos: un funcionario encargado de supervisar y regular los asuntos religiosos en la nación, que podría tener una influencia significativa en la política y la cultura de la nación. 5. Ministro de Economía: un funcionario a cargo de supervisar y regular las actividades económicas de la nación, que podrían basarse en los principios de justicia y equidad en la distribución de recursos. 6. Ministro de Seguridad: un funcionario encargado de garantizar la seguridad y protección de la población de la nación, que podría basarse en los principios de justicia y protección de los derechos humanos.

La sede principal y embajada de la Nación Mesiánica se establecerá en la Ciudad Capital de México y se registrará debidamente en cada país a partir del 8 de Junio de 2023, D.C. Además, se publicará en la Gaceta de la Unión del Congreso de México, Periódico Oficial.

 

 

Firma del Fundador, Embajador y Primer Ministro de la Nación Mesiánica, El Honorable Rubén: Juan-Zaragoza (nombre de nacido de nuevo Ex-Rel: Rubén Johann III de Montecristo) en el año  1976 “ab initio”. 

  • CA. UCC.1-3: 19-7704223XXX, Embajador y Ministro con Número de Registro: 19-09265, en el Condado de Reeves, Texas. Nacionalidad Mexicana y Americana con Juramento de Lealtad con número de registro (EXPEDIENTE-ARCHIVADO): 19-09264, en el Condado de Reeves, Texas. DECLARACIÓN Y CERTIFICADO DE ESTADO SOBERANO#: DCS-081219/RGJ. Accionista preferente MEX. FedEx#:771240157231; JUZR760330HVZNXXXX

  • TRUST #: 0914734773; EXEMPTION ID #: 091473XXXX; Security Agreement No: SA:-914734773-100/1-11; POWER OF ATTORNEY No: POA-914734773-200/1-2; Hold Harmless And Indemnity Agreement No: HHIA-914734773-400/1-4) Copyright Notice No: CLC-914734773-1976/1-3). All Right Reserved. Public Policy, HJR-192. U.C.C. 1-207/1-308. U.C.C. 1-103. Rubén Juan-Zaragoza, como el ejecutor y fiduciario del Fideicomiso RUBEN JUAN ZARAGOZA, supervisa la administración y distribución de los activos, que incluyen, entre otros, propiedades inmobiliarias, instrumentos financieros como acciones, bonos y fondos mutuos, ganancias de inversiones, intereses de cuentas bancarias, aranceles o derechos relacionados con el comercio internacional, y cualquier otro activo que genere intereses o ingresos. Como beneficiario principal, Rubén Juan-Zaragoza y todos los beneficiarios designados en el documento del fideicomiso tienen derecho a recibir los beneficios de estos activos, asegurando su bienestar financiero y prosperidad. Mediante una supervisión diligente y el cumplimiento de las regulaciones legales, Rubén Juan-Zaragoza garantiza que el fideicomiso opere de manera que maximice su potencial de crecimiento y seguridad, proporcionando un legado perdurable para todos los beneficiarios y sus derivados.

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